La diputada nacional Olga E. Guzmán presentó un proyecto de Ley de Educación Vial, para promover el conocimiento y adquisición de los hábitos de respeto por las normas, reglas y principios de tránsito que hacen al comportamiento responsable de los peatones y conductores.
PB- Argentina tiene uno de los índices de mortalidad por accidentes de tránsito más elevados del mundo. Mueren casi 20 personas por día, por esta causa. Alrededor de 7.000 víctimas fatales al año, y más de 120.000 heridos por la misma razón. Pero no se trata de estadísticas, números fríos, sino de vidas humanas, personas, hombres y mujeres, niños y niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, ancianos... Sueños hechos trizas, familias destruidas, dolores incomprensibles, sufrimientos evitables.
Llama la atención que pasan el tiempo y los números no parecen indicar ningún avance. Es cierto que en los últimos años el Gobierno ha dado vital importancia a este asunto y ha impulsado diferentes normas, campañas, y otras iniciativas que van en la dirección correcta y colaboran a mejorar en materia de seguridad vial. Y es en este contexto que acercamos nuestra propuesta.
Según los especialistas, hay tres patas en la seguridad vial: factor humano, vehículo y entorno o infraestructura. Y el 90 por ciento de los accidentes se debe a fallas humanas. Falta la educación, y luego el control y la sanción.
La Ley N° 23.348, vigente actualmente, establece la obligatoriedad de la Educación Vial en todos los establecimientos escolares. Esta norma data de 1986, y mucho ha cambiado desde aquel entonces. Han pasado dos Leyes Nacionales de Educación y una Ley de Tránsito con varias modificaciones, lo que hace que parezca necesario un nuevo texto legal.
Sabemos que las leyes por sí solas no modifican la realidad pero colaboran en esa dirección. Operan en lo simbólico y, a la vez, generan cambios en la praxis.
La Ley N° 26.206, de Educación Nacional, detalla en su artículo 92 un listado de contenidos curriculares que, por su importancia, deberán ser comunes a todas las jurisdicciones. Nos parece, por lo expresado en los primeros párrafos de estos fundamentos, que lo referente a la Educación Vial debe formar parte de esos contenidos básicos, de esos núcleos de aprendizaje prioritario que toda persona que transite por el Sistema Educativo Argentino no pueden dejar de aprender.
Estos contenidos curriculares serán trabajados en el seno del Consejo Federal de Educación, impulsados por el Ministerio de Educación Nacional, y con la asistencia y colaboración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Sabiendo que para que esos contenidos lleguen realmente a los alumnos es indispensable el trabajo docente, establecemos que el Instituto Nacional de Formación Docente desarrolle planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua en sintonía con lo que venimos exponiendo.
En este proyecto también la legisladora pretende realizar una actualización del artículo 9° de la Ley N° 24.449, de Tránsito, adecuándolo a esta nueva propuesta, y siendo coherentes con la derogación de la Ley N° 23.348 que establecemos en el artículo 5° del presente proyecto.
Por último, la diputada destaca los aciertos del expediente 2539-D-2011, los cuales han sido retomados en algunos de los artículos del texto ya que consideramos un valioso aporte y avance en esta temática de tanta importancia.
Marco Legal:
EDUCACIÓN VIAL
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso g) del artículo 92 de la Ley N° 26.206, de Educación Nacional, el siguiente texto:
g) El conocimiento y adquisición de los hábitos de respeto por las normas, reglas y principios de tránsito que hacen al comportamiento responsable de los peatones y conductores de rodados de todo tipo.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación de la Nación definirá, en el seno del Consejo Federal de Educación, y con la asistencia consultiva de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los lineamientos curriculares básicos en la materia.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Formación Docente desarrollará planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua en concordancia con lo establecido en la presente ley.
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 24.449, de Tránsito, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º — EDUCACIÓN VIAL. Se dispone:
a) Incluir la educación vial en los niveles inicial, primario y secundario;
b) Incluir la educación vial en el nivel superior, para servir a los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción;
e) La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de la presente ley.
f) Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 23.348.
Artículo 6°.- De forma.