Domingo, 20 de Mayo de 2012
Sábado, 11 de Junio de 2011. 12:06 - Chubut
Extranjerización de Tierras: Límite a un negocio inmobiliario millonario


Por María Laura Morales
El polémico proyecto impulsado por el Gobierno Nacional para limitar la cantidad de tierras adquiridas dentro del territorio argentino por extranjeros, más conocido como “Ley de Extranjerización” será tratado por la Cámara de Diputados. Lo anunció la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en conferencia de prensa el martes 26 de abril, y luego fue enviado a la HCDN. Por primera vez, desde la venida de la Democracia, se limitará la compra indiscriminada de hectáreas de tierras a los extranjeros.
Diversos proyectos fueron presentados para legislar sobre tierras, en el Congreso Nacional. El primero data del 2002 cuya autora es Elisa Carrió, otro en el 2004 de la diputada nacional Rosana Bertone (FpV-Tierra del Fuego) quien se posiciona como la principal adversaria de la gobernadora Fabiana Ríos, en la pelea por acceder a la gobernación en las elecciones provinciales. Bertone, lejos de conseguir que su proyecto avance en comisiones, suele hacer referencia de ser una de las pioneras en presentar un proyecto sobre apropiación de tierras. Lo cierto es que mucho tiempo ha pasado desde entonces, y no son nuevas las noticias acerca de que empresarios multimillonarios adquieren propiedades en el Sur del país.

El caso Lewis

El caso emblemático del magnate inglés Joe Lewis, ha sido titulares en todos los medios locales. El empresario, compró tierras al sur de esa provincia con lago incluido que forma la cadena de los 7 lagos llamado “Lago Escondido”. La polémica se desató cuando pobladores denunciaron que no podían ingresar al lugar porque el único acceso al Lago, tenía un cartel que decía “Propiedad Privada”, impidiendo el paso.

A partir de allí el caso de Lewis, funcionó como un disparador (aunque ya se sabía en niveles estatales provinciales) sobre el “abuso” que existe en materia de compra de tierras con recursos naturales por parte de extranjeros en nuestro país. Los casos no son nuevos, y se repiten en otras provincias como Chubut, con el empresario Carlo Benetton, quien ha adquirido hectáreas para criar ovejas cuya lana es la materia prima de sus productos. Por años y años, extranjeros, han abusado en la apropiación de tierras en la Argentina, pero ningún Gobierno puso límites al respecto.

Proyecto del Ejecutivo

El proyecto se denomina de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, limitando la adquisición para los extranjeros, y lleva el número 0001-PE-2011. La iniciativa está recibiendo giros a Comisiones, (Legislación General y Agricultura y Ganadería, entre otras). La norma limita transacciones de compra-venta y limita a mil hectáreas la compra para un mismo titular. También para el caso de sociedades, pone topes máximos para la participación extranjera. Si bien aseguran que este proyecto tendrá un profundo debate y que, llegará antes de las elecciones presidenciales de octubre al recinto, otros sectores no opinan lo mismo. Desde el bloque del PRO en voz de su titular, Federico Pinedo ponen de manifiesto contradicciones en el derecho: “La Constitución Nacional expresa que los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales y esto incluye la compra de bienes raíces. Cualquier proyecto de este tipo debe reglamentarse de modo razonable para no contradecir un derecho” criticó.

Consultada por este medio, la diputada nacional neuquina Alicia Comelli (MPN) dijo estar en “total acuerdo con la creación del Registro Nacional de Tierras Rurales, en el ámbito del Ministerio de Justicia, porque ante todo es necesario conocer cuál es la realidad de nuestro país, tal como lo he planteado con todos recursos naturales en el proyecto para crear la cuenta del patrimonio natural dentro del sistema de cuentas patrimoniales nacionales, que ya tiene dictamen favorable en comisión” admitió. “Si bien el proyecto presidencial contempla muy pocos artículos, lo importante es que se le ponga coto a la venta indiscriminada de tierras a extranjeros porque es necesario cuidar y mantener nuestro patrimonio natural” reconoció. Para Comelli hay que consensuar entre todos los proyectos que han sido presentados en la Cámara de Diputados: “ En la Cámara baja hay pendientes varios proyectos de ley sobre este tema, que fueron objeto de un amplio debate en el pasado y que hoy por hoy requieren de un rápido consenso en vistas a esta reciente decisión presidencial de promover una reforma en la legislación que impida la venta indiscriminada de tierras a extranjeros”.

Otra de las legisladoras que presentó un proyecto de tierras, es la senadora chubutense, Graciela Di Perna, del Peronismo Federal. Según la cuñada de Das Neves, el proyecto de extranjerización será discutido cuando ingrese al Senado. “El tema de las zonas limítrofes es lógico por un tema de soberanía. El tema de las hectáreas lo discutiremos con otras regiones del país” .
Asimismo, la fueguina Nélida Belous, diputada por el partido Social Patagónico, consideró que en la Cámara baja son muchos los proyectos presentados. Pero el de Claudia Benas es el que más se ajusta a su ideología: “Es real que en nuestra Patagonia es el lugar más preciado por parte de los extranjeros, pues allí tenemos recursos muy preciados, sobre todo el agua dulce. Me parece fundamental ponerle un límite a la extranjerización de la tierra. La ciudadanía tiene tantas dificultades para acceder a la tierra y sin embargo los extranjeros han accedido a puntos clave que son justamente las zonas limítrofes que nunca debieran haber accedido”.

Por su parte, el diputado nacional Ricardo Cuccovillo (Socialista), también tiene una iniciativa presentada para limitar operaciones inmobiliarias con las tierras y sobre el proyecto del Ejecutivo estuvo de acuerdo en proponer un límite que duplique la venta de las tierras. “Hay que tratar que esas 1.000 hectáreas no se sumen. De hecho el empresario Lewis, tiene muchas tierras que no están a su nombre suyo”.

Sin lugar a dudas es muy importante que se discuta sobre los límites a estas operaciones inmobiliarias. Pero ¿qué pasa cuando hay leyes provinciales que limitan la compra de tierras, y no se cumple como en el caso de Río Negro?. Según Cuccovillo, “la Ley Federal tendrá primacía sobre la Ley provincial, pero además las provincias deberán suscribir. Hay cuestiones que son de incumbencia federal que el Estado tiene que hacer cumplir. Hay que trabajar sobre los ámbitos provinciales para que defiendan los intereses nacionales”.

Desde el Foro Rionegrino y de la Corriente Regional para el Proyecto Nacional y Popular se avaló la iniciativa. Legisladores provinciales de ese espacio como Luis Bardeggia y Luis Bonardo sostuvieron que es un tema sensible en la provincia, porque está totalmente fuera de control”. En Río Negro una ley provincial, la 279, prohíbe la venta de tierras a extranjeros, “pero lamentablemente los funcionarios provinciales encargados de hacerla cumplir, la han venido violando sistemáticamente”. Por ese motivo, se espera que esta iniciativa colabore para la modificación de la antigua ley 279.

El remate de la Patagonia

Los mapuches sienten que el resto del país no reacciona como debiera ante la venta indiscriminada de tierras, desde el actor Jeremy Irons al megafinancista George Soros, pasando por el dueño de la CNN, Ted Turner en Tierra del Fuego, el magnate Joe Lewis en Río Negro o Carlo Benetton en Chubut, entre tantos extranjeros que compran miles de hectáreas prohibiendo incluso el uso de los recursos naturales.

Ted Turner: Hace muy pocos años, el multimillonario Ted Turner, uno de los propietarios de la cadena televisiva CNN, compró sus primeras hectáreas, en Tierra del Fuego. Además tiene La estancia La Primavera. Se trata de 4.500 hectáreas, ubicada en uno de los accesos privilegiados al río Traful, sitio inmejorable para la pesca de truchas y salmónidos en general, se encuentra 60 kilómetros al norte de Bariloche.

A partir de la compra de esta primera propiedad, Turner fundó una empresa en Norteamérica llamada “La Primavera Argentina”. Ahora, a través de esta compañía, el empresario acaba de adquirir una importantísima estancia en la Provincia de Neuquén: Collón Curá. Esta última propiedad tiene una extensión mucho más importante que la primera: 37.000 hectáreas situadas en las cercanías de la localidad neuquina de Junín de los Andes, que le costaron a Ted unos 5,4 millones de dólares. Lagos y ríos pasan de este modo a estar bajo propiedad privada y por lo tanto, la gente no tiene libre acceso. Lo peor de todo es que estos terrenos están en venta.

Joe Lewis: El magnate inglés conocido por los lugareños de la localidad rionegrina de El Bolsón, como “Tío Joe”, compró en Río Negro la estancia Lago Escondido con los accesos al espejo de agua incluidos. A pesar de que la Justicia le exigió que libere el paso, el camino sigue restringido para los vecinos.

El paraje turístico Playas doradas le pertenece. Está situado en el extremo sur de la provincia de Rio Negro a 30 km de Sierra Grande. Allí tienen lugar pequeños emprendimientos, pero el recurso se está agotando. El camino que se usaba antes, la vieja ruta 3, fue cerrado por los nuevos dueños de las tierras. Lewis construyó una casa con palmeras tropicales a escasos metros del mar patagónico y una enorme pista de aterrizaje, que fue habilitada por la fuerza aérea en 2008 y que ocupa 1. 871 metros de largo, casi lo mismo que el aeropuerto internacional de Bariloche.

Carlo Benetton: La nueva colonización de la Patagonia fue realizada por Benetton comprando en 1997 tierras por afuera de la Corporacion Argentino-Britanica S.A. a traves de la Compañía Tierras del Sur por un total de $ 50 millones. Benetton es hoy el propietario de tierras más grande de Argentina, poseyendo 900.000 hectáreas (2,2 millones de acres) en la región más rica en recursos de la Patagonia, con el 9% de la tierra más cultivable.

¿Que dice el proyecto del Ejecutivo?


PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES

CAPÍTULO 1

ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN DE LA LEY:

ARTÍCULO 1'.- La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público. Debe ser aplicada según las respectivas jurisdicciones , por las autoridades del Gobierno Federal , provincial y municipal , a todas las personas, físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona , posean tierras con destino rural , sea para uso de producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos rurales. A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.

CAPÍTULO II

OBJETO

ARTÍCULO 2°.- Configura el objeto de la presente ley:

a) Determinar la titularidad, catastral y dominial, situación de posesión o tenencia, "2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones comunes y particulares que nacen del dominio, posesión o tenencia de dichas tierras, conforme las previsiones de la presente ley.

b) Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción.

CAPÍTULO III

DE LOS LÍMITES AL DOMINIO U OCUPACIÓN EXTRANJERA SOBRE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad
extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos , cualesquiera sea la forma o extensión temporal de los mismos, a favor de:

a) Personas físicas de nacionalidad extranjera , tengan o no su domicilio real en
territorio de la Nación Argentina.

b) Personas jurídicas constituidas conforme las leyes societarias de la Nación Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior al CINCUENTA Y UN POR CIENTO ( 51%), sea de titularidad . de personas físicas o jurídicas , de nacionalidad extranjera , en las condiciones descriptas en el inciso precedente . Asimismo quedan incluidas en este precepto:

1) Las personas jurídicas , cualquiera sea su tipicidad social, que se encuentren en posición de vinculadas o controladas por cualquier limitaciones previstas en esta ley, en un porcentaje mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), o tengan los votos necesarios para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario.

2) Las personas jurídicas extranjeras que participen en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del capital de otra sociedad, en los términos previstos en el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

3) Aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que sin acreditar formalmente calidad de socios actúan en una sociedad como si lo fueren.

4) Las sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures y ello permita a su legítimo tenedor acrecer en sus tenencias accionarias o convertirlas en acciones en un porcentaje superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), y se trate de personas físicas o jurídicas extranjeras.

5) Cuando se transfiera la propiedad , bajo cualquiera de las formas previstas en las leyes vigentes, en virtud de un contrato de fideicomiso y cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas extranjeras en porcentaje mayor al autorizado en esta ley.

6) Las Sociedades de Participación Accidental , las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas , según la regulación de la Ley de Sociedades, y toda otra forma de colaboración empresaria de carácter accidental y provisoria que se regule en el futuro, cuando en ellas participen personas físicas o jurídicas extranjeras en proporción mayor al autorizado en esta ley.

ARTÍCULO 4°.- La reglamentación determinará los requisitos que deberán observar
las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación su control y ejecución.

ARTÍCULO 5°.- Queda prohibida la figuración aparente de personas físicas de
nacionalidad argentina a los fines de configurar la titularidad ficta para infringir las previsiones de esta ley. Todo contradocumento, formalizado en instrumento público o privado, que contravenga lo aquí dispuesto , es nulo de nulidad total, absoluta e insanable.

ARTÍCULO 6°.- La infracción a estas disposiciones aparejará la nulidad total,
absoluta e insanable del instrumento jurídico que habilitó el ingreso a la titularidad de las tierras , sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno en beneficio de los autores y partícipes del acto antijurídico . A los efectos de esta disposición se considerarán partícipes a quiénes hicieran entrega de las tierras u otorgaren instrumentos, públicos o privados, que conformaren el obrar antijurídico , los que responderán en forma personal y con su patrimonio por las consecuencias dañosas de estos actos.

ARTÍCULO 7°.- Se establece en el VEINTE POR CIENTO (20 %) el límite a toda
titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de las
personas y supuestos regulados por este Capítulo.

ARTÍCULO 8°.- En ningún caso las personas físicas -o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) del porcentual asignado en e l artículo precedente a la titularidad extranjera sobre tierras rurales.

ARTÍCULO 9°.- Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las MIL HECTÁREAS ( 1.000 has.), cualquiera sea su lugar de ubicación , y su cómputo se determinará por la Autoridad de Aplicación sobre la totalidad de las tierras rurales de dicho titular en el territorio nacional, atendiendo, asimismo , a los siguientes parámetros complementarios:

a) La localización de las tierras rurales y su proporción respecto del Municipio,
Departamento y Provincia que integren.

b) La capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación.

c) La situación de titularidad del dominio de otras tierras rurales del pretenso
adquirente.

ARTÍCULO 10.- A los fines de esta ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de
Inversión (TBI) suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA y que se encuentren
vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, no se entenderá como inversión
la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país que recibe la inversión.

ARTÍCULO 11.- Los propietarios de tierras, personas físicas o jurídicas, que invistan la condición de extranjeros , conforme lo determina la presente ley, deberán dentro del plazo de CIENTO OCHENTA ( 180) días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, proceder a la denuncia ante la Autoridad de Aplicación '2011 - Año del Trabajo Decente, lea Salud y Seguridad de los Trabe adores" de dicha titularidad.

ARTICULO 12.- Para la adquisición de un inmueble rural ubicado en Zona de Seguridad por una persona comprendida en esta ley, se requiere el consentimiento previo del MINISTERIO DEL INTERIOR.

CAPITULO IV

DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

ARTÍCULO 13.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que tendrá la facultad de requerir a las dependencias provinciales competentes en registración y catastro inmobiliarios, la información necesaria para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 14.- Se dispone la realización de un relevamiento catastral y dominial
que determine la propiedad de las tierras rurales , conforme las disposiciones de la presente ley, tomando como fecha de configuración del relevamiento la situación existente al 10 de enero de 2010. El relevamiento de las tierras rurales se realizará dentro de los CIENTO OCHENTA ( 180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

CAPÍTULO V

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 15.- Créase el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será
presidido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y conformado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el MINISTERIO DE DEFENSA y por el MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para solicitar la colaboración de otros organismos de la administración centralizada y descentralizada , nacional y provinciales.

ARTICULO 16.- La presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 17.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
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